REGISTRO EN ESSALUD DE LOS CONCUBINOS COMO ASEGURADOSDERECHOHABIENTES
BASE LEGAL : RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015
FECHA PUBLICADO: MARTES 18-08-2015
FECHA NORMA: 24 DE JUNIO 2015
FECHA VIGENCIA : 03 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUINTES DE LA PUBLICACION ( 25-09-2015)
Disponen que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho
Artículo 1- Disponer que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del seguro regular , se realice con la presentación de una copia simple del documentos de Reconocimiento de Unión de hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura pública de Reconocimiento, según el tramite señalado en la Ley N° 29560, Ley que amplía la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos
Artículo 4- Coordinar con la Sunat, para la aplicación a través de los Registro realizados por el empleador en el T-Registro.